Guía para tramitar una herencia
En esta guía te detallamos paso a paso cómo gestionar los nuestros productos y servicios en la tramitación de una herencia.
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AHORRO PARA MI FAMILIA
Si te planteas cientos de escenarios posibles, si eres previsor y te adelantas a los imprevistos, si quieres no dejar nada al azar y proteger a los tuyos o si has decidido empezar a mejorar tus hábitos, te contamos cómo puedes dejar tu ahorro a tu familia para tener toda la tranquilidad que necesitas y que pase lo que pase los tuyos estén protegidos.
El ahorro puede servir para ayudar a tu hogar en un futuro y existen muchas fórmulas: tanto si eres titular de un plan de pensiones como si optas por una renta vitalicia te contamos cómo puedes hacerlo.
Cuando ya no estés los tuyos podrán ser herederos de tu plan de pensiones porque en caso de fallecimiento podrás incluir dos tipos de beneficiarios:
La renta vitalicia se puede heredar de varias maneras; por un lado tienes la posibilidad de contratación de dos titulares y en este caso, la renta mensual se abonará mientras viva uno de ellos y se considera que la renta se divide en un 50% para cada uno, aplicándose a cada titular la retención que corresponda. También puedes designar un heredero en caso de fallecimiento, lo que debe quedar reflejado en el contrato. En este caso hay dos modalidades, o por pago único de todo el capital, normalmente un porcentaje de la prima aportada, o bien a través de una renta o porcentaje de la misma.
A nivel fiscal, al heredar un plan de pensiones, el beneficiario tributa en el IRPF la cantidad heredada como rendimientos del trabajo. Es decir, si se decide el cobro total se podrá subir nuestra base imponible hasta tener que aplicar el tipo marginal máximo del 45% (puede alcanzar el 48% según la Comunidad Autónoma en la que se resida). En este caso no se tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si se trata de una renta vitalicia, en caso de fallecimiento de uno de los titulares, el otro titular deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y seguirá cobrando la totalidad de la renta sin que se aplique retención a una mitad de la misma. El capital de fallecimiento de los titulares, si se ha contratado, se abona a los beneficiarios una vez ha fallecido el último de los titulares.
En esta guía te detallamos paso a paso cómo gestionar los nuestros productos y servicios en la tramitación de una herencia.
Aprenderás a disfrutar del futuro sin preocupaciones.